Descripción
1. Elaboración de las Bases que rigen la convocatoria pública para la provisión de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público.
2. Presentación de la propuesta de Bases para su debate y, dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior.
3. Aprobación de las Bases por la Junta de Gobierno Local (por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde).
4. Remisión y Publicación íntegra del contenido de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Castilla y León.
5. Remisión del extracto de la convocatoria (una vez publicadas las bases en el BOP y BOC y L), y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6. Plazo de presentación de instancias (20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE).
Lugar de presentación:
En el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la vía establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., acompañando, en todo caso, el justificante del ingreso en la Tesorería Municipal de Fondos, de los derechos de examen.
Defectos en las solicitudes:
Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apercibiéndole de que si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.
Admisión de Aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de este Ayuntamiento (por Decreto de la Tenencia de Alcaldía de personal), aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que, en el plazo de quince días naturales, puedan presentarse reclamaciones contra dichas listas. Dichas reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.
Fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas:
Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el último de los anuncios de la convocatoria. El órgano municipal correspondiente (Tenencia de Alcaldía de Personal), acordará el lugar, fecha y hora. El Tribunal habrá de reunirse para la valoración del Concurso, cuando éste sea el sistema de provisión, o del comienzo del primer ejercicio en los sistemas de Concurso-Oposición u Oposición, anunciándose, al menos, con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijando el resto de los ejercicios libremente el Tribunal, quien podrá acordar su celebración sucesiva e inmediata, dando conocimiento de ello a todos los aspirantes afectados.
Resolución del proceso selectivo de conformidad con lo dispuesto en las Bases (Ley de la Convocatoria).
Nombramiento de aspirantes propuestos en el plazo de un mes.
Toma de Posesión de los aspirantes nombrados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
Documentación a adjuntar
Solicitud de admisión a pruebas selectivas (utilizar el módelo que corresponde a cada convocatoria publicada junto con las bases)
Área responsable
Servicio de Personal
Normativa
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Art. 100 a 102 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Art. 133 a 137 del Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 133 a 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.
Plazo de Resolución
De conformidad con lo previsto en las Bases que rigen la respectiva convocatoria.
Observaciones
Inicio
Tenencia de Alcaldía de Personal
Órgano que resuelve
Tribunal Calificador