Barbacoas Estivales
Medidas de seguridad para la utilización del fuego:
• Asegurate de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.
• Permanece vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
• No quemes hojas, papel, combustible fino,..., cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
• No acumules gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
• Ten agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
• Asegurate de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.
Requisitos de las Barbacoas:
a) Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
b) Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
c) Tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
d) Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
e) Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
f) Para su uso, y con independencia de su ubicación, deberán respetarse las prescripciones del punto 3. Articulo 7. Medidas preventivas en el uso de barbacoas, de la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio.
Está prohibida la utilización de las barbacoas ubicadas en el Parque de El Soto y Fuentes Claras al no cumplir con los requisitos de seguridad legalmente establecidos.
Una vez aprobada la prohibición municipal o decretado el alto peligro de incendio por parte de la Junta de Castilla y León se prohíbe:
• La quema de rastrojos, de pastos permanentes y restos de poda.
• El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte.
• Encendido de barbacoas u hogueras en estos espacios, singularmente en el parque de El Soto y Fuentes Claras.
• Encender fuego a cielo abierto en zonas rústicas.
• La eliminación de residuos mediante la quema al aire libre.
• La utilización en espacios de riesgo de elementos pirotécnicos o análogos así como instrumentos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE ENCENDIDO DE BARBACOAS:
• Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
• Con carácter excepcional, y previa petición al Ayuntamiento, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas, cuando cuenten con autorización expresa de la Junta de Gobierno Local. La solicitud de autorización podrá formalizarse en el registro general del Ayuntamiento.
• Asegurate de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.
• Permanece vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
• No quemes hojas, papel, combustible fino,..., cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
• No acumules gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
• Ten agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
• Asegurate de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.
Requisitos de las Barbacoas:
a) Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
b) Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
c) Tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
d) Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
e) Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
f) Para su uso, y con independencia de su ubicación, deberán respetarse las prescripciones del punto 3. Articulo 7. Medidas preventivas en el uso de barbacoas, de la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio.
Está prohibida la utilización de las barbacoas ubicadas en el Parque de El Soto y Fuentes Claras al no cumplir con los requisitos de seguridad legalmente establecidos.
Una vez aprobada la prohibición municipal o decretado el alto peligro de incendio por parte de la Junta de Castilla y León se prohíbe:
• La quema de rastrojos, de pastos permanentes y restos de poda.
• El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte.
• Encendido de barbacoas u hogueras en estos espacios, singularmente en el parque de El Soto y Fuentes Claras.
• Encender fuego a cielo abierto en zonas rústicas.
• La eliminación de residuos mediante la quema al aire libre.
• La utilización en espacios de riesgo de elementos pirotécnicos o análogos así como instrumentos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE ENCENDIDO DE BARBACOAS:
• Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
• Con carácter excepcional, y previa petición al Ayuntamiento, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas, cuando cuenten con autorización expresa de la Junta de Gobierno Local. La solicitud de autorización podrá formalizarse en el registro general del Ayuntamiento.
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