OBJETO:
Subvenciones dirigidas a ayudar a cubrir los gastos que debe asumir en concepto de Seguros sociales (cuota de autónomos) durante los primeros meses de vida de su empresa:
• Una nueva persona autónoma.
• O una trabajadora autónoma que se reincorpore tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los dos años siguientes a la fecha de cese.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas emprendedoras que inicien una actividad económica en el término municipal de Ávila, y las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo autónomo tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los dos años siguientes a la fecha de cese, que hayan causado alta en el RETA y que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2ª de las Bases Reguladoras de la de la Línea de Ayuda Municipal “CUOTA CERO” para personas emprendedoras en el municipio de Ávila.
Se considerará como persona beneficiaria de las presentes ayudas aquella que hubiera causado alta a partir del 02 de junio de 2023.
REQUISITOS:
• Haber causado alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a partir del 02 de Junio de 2023.
• Ser beneficiario/a de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores autónomos por cuenta propia (Tarifa Plana).
• Ser beneficiario/a de las reducciones previstas en los artículos 31 y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
• Poder aportar la justificación documental de pagos de las cuotas de autónomos efectuados a la Seguridad Social, por cuantía superior al importe subvencionado.
• Tener el centro productivo o centro de trabajo de la empresa en el municipio de Ávila.
• Estar empadronado/a en el municipio de Ávila, al menos desde la fecha de alta en el RETA de la persona solicitante.
• Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
• Estar dado de alta en el RETA en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
• Estar al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter local y estatal, y de la seguridad social.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
El importe máximo de la subvención es de 300€ por persona beneficiaria.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ávila, accesible a través de la dirección electrónica https://sede.avila.es. A la solicitud le acompañará la documentación que se señala en la Convocatoria.
Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Ávila (publicado en el BOP de 5 de agosto de 2024) y se extenderá hasta el 3 de septiembre de 2024.
Más información:
Área de Empleo, Industria y Comercio
C/ Tomás Luis de Victoria nº 6, 2ª planta
05001 – Ávila
Teléfono: 920.35.00.00 ext.523//528
e-mail:
www.avila.es // www.avilactiva.es
Subvenciones dirigidas a ayudar a cubrir los gastos que debe asumir en concepto de Seguros sociales (cuota de autónomos) durante los primeros meses de vida de su empresa:
• Una nueva persona autónoma.
• O una trabajadora autónoma que se reincorpore tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los dos años siguientes a la fecha de cese.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas emprendedoras que inicien una actividad económica en el término municipal de Ávila, y las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo autónomo tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los dos años siguientes a la fecha de cese, que hayan causado alta en el RETA y que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2ª de las Bases Reguladoras de la de la Línea de Ayuda Municipal “CUOTA CERO” para personas emprendedoras en el municipio de Ávila.
Se considerará como persona beneficiaria de las presentes ayudas aquella que hubiera causado alta a partir del 02 de junio de 2023.
REQUISITOS:
• Haber causado alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a partir del 02 de Junio de 2023.
• Ser beneficiario/a de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores autónomos por cuenta propia (Tarifa Plana).
• Ser beneficiario/a de las reducciones previstas en los artículos 31 y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
• Poder aportar la justificación documental de pagos de las cuotas de autónomos efectuados a la Seguridad Social, por cuantía superior al importe subvencionado.
• Tener el centro productivo o centro de trabajo de la empresa en el municipio de Ávila.
• Estar empadronado/a en el municipio de Ávila, al menos desde la fecha de alta en el RETA de la persona solicitante.
• Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
• Estar dado de alta en el RETA en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
• Estar al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter local y estatal, y de la seguridad social.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
El importe máximo de la subvención es de 300€ por persona beneficiaria.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ávila, accesible a través de la dirección electrónica https://sede.avila.es. A la solicitud le acompañará la documentación que se señala en la Convocatoria.
Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Ávila (publicado en el BOP de 5 de agosto de 2024) y se extenderá hasta el 3 de septiembre de 2024.
Más información:
Área de Empleo, Industria y Comercio
C/ Tomás Luis de Victoria nº 6, 2ª planta
05001 – Ávila
Teléfono: 920.35.00.00 ext.523//528
e-mail:
www.avila.es // www.avilactiva.es