Calendario fiscal 2025

CALENDARIO FISCAL PARA 2025.

El artículo 102.3 de la Ley General Tributaria establece que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

            Los periodos y los plazos serían los siguientes:

  • De 7 de abril a 9 de junio y comprendería:

                Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras, ejercicio 2025

            Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2025 (*)

                Canon de Sepulturas, ejercicio 2025

  • De 5 de mayo a 7 de julio y comprendería:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica), ejercicio 2025 (**)

Tasa por Recogida de Basuras, 1er. semestre 2025 (***)

  • De 6 de octubre a 9 de diciembre y comprendería:

            Tasa por Recogida de Basuras, 2º. semestre 2025(***)

            Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2025(****)

NOTAS:

(*) Para aquellos recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estuvieran domiciliados se pasaría al cobro el 50% del importe el 5 de mayo y el 50% restante el 5 de agosto (salvo que se hubiera dado orden de pagarlo en un sólo plazo, en cuyo caso se cargaría el importe total el 5 de mayo)

(**) Para aquellos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica) que estuvieran domiciliados se pasarían al cobro según el siguiente calendario:

En un solo plazo: importe total el 5 de junio.

En dos plazos: 50% del importe el 5 de junio; 50% restante el 6 de octubre.

En tres plazos: 33,33% del importe el 5 de junio; 33,33% el 5 de agosto; 33,33% restante el 6 octubre.

Las solicitudes de pago fraccionado en dos o tres plazos se podrán realizar hasta el 8 de Marzo de 2.025.

(***) Para los recibos domiciliados de Tasa de Basura, se pasarán al cobro los del primer semestre el 5 de junio y los del segundo semestre el 5 de noviembre.

(****) Los recibos domiciliados del Impuesto sobre Actividades Económicas se pasarán al cobro el día 5 de noviembre.

            Se recuerda también que se ponen al cobro otras Tasas y Precios Públicos, con periodicidad mensual:

  • Tasa por Ocupación de Puestos, Almacenes y Servicio de Cámaras Frigoríficas en el Mercado Central de Abastos
  • Tasa por Ocupación de las Oficinas del Vivero de Empresas de Ávila
  • Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Comida a Domicilio y Servicio de Teleasistencia.
  • Precio Público por la Prestación del Servicio de Estancias Diurnas Municipal
  • Precio Público por la Prestación del Servicio de Aparcamiento de Vehículos Pesados Río Torio
  • Tasa por Prestación del Servicio y Aprovechamiento Especial de las Instalaciones del Patronato Municipal de Deportes
  • Precio Público por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Artes Plásticas

o trimestral, como son:

  • Precio Público por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música

Las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2025 aprobaron en su artículo 13 bis, el Pago Personalizado de Tributos de vencimiento periódico en los siguientes términos:

            “Artículo 13 bis. Pago Personalizado de Tributos de vencimiento periódico. Los obligados tributarios podrán efectuar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos de tributos de vencimiento periódico (tasas e impuestos).

REQUISITOS:

  1. No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.
  2. El importe de la deuda tributaria incluida en el Plan de Pago Personalizado debe ser superior a 150 euros.

Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos base del ejercicio anterior, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan.

  1. Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

Publicado en el BOP de 19 de marzo de 2025. Consultar
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