El Ayuntamiento de Ávila abre el martes 7 de febrero, el plazo de presentación de solicitudes para la aplicación de la tarifa social de agua y saneamiento.
Dirigida a personas en situación de desempleo con bajo nivel de renta, la aplicación de la tarifa social en la tasa por suministro de agua potable y por servicio de saneamiento implica un descuento directamente en el recibo por parte de Aqualia, la empresa concesionaria de la gestión del ciclo del agua en Ávila.
Los solicitantes deberán estar empadronados en Ávila, en el domicilio señalado en la solicitud; hallarse al menos un miembro de la unidad familiar en situación de desempleo o en situación de empleo con una duración igual o inferior a 20 horas semanales, y no contar con recursos económicos suficientes.
Sólo se podrá realizar una solicitud por unidad familiar y, en el caso de que se viva bajo el régimen de alquiler, procederá la aplicación de la tarifa social siempre que en el contrato de arrendamiento se establezca la obligación del pago de estos tributos por parte del arrendatario. Cuando la vivienda sea un bien ganancial, podrá solicitar la ayuda cualquiera de los cónyuges que cumpla los requisitos, que se publican hoy en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se deberán presentar presencialmente en el Registro Municipal o de forma telemática a través de la sede electrónica (sede.avila.es) durante los próximos 30 días.
Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa de la situación de desempleo o empleado con una duración igual o inferior a 20 horas semanales emitida por el servicio público competente en materia de empleo, el contrato de arrendamiento de la vivienda, así como cualquier otra documentación complementaria que se estime.
El año pasado se beneficiaron de esta medida 133 personas en situación de desempleo, lo que supuso una cuantía de 9.100 euros.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda se presentará por el interesado presencialmente en el Registro Municipal o mediante solicitud formulada telemáticamente, conforme al modelo normalizado previsto en las presentes Normas.
Descarga del modelo normalizado de solicitud.
Cuando la solicitud no esté debidamente cumplimentada, no reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto.
1.º Documentación acreditativa de la separación o divorcio en los supuestos que así proceda.
2.º Contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la solicitud, si así procede.
3.º Documentación emitida por el servicio público competente en materia de empleo acreditativa de la situación de desempleo o acreditación de estar empleado con una duración igual o inferior a 20 horas semanales.
4.º Cualquier otra documentación complementaria que en su caso, se estime conveniente.
Sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación requerida, la presentación de la solicitud, implicará la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Ávila obtenga, si es posible, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Empresas suministradoras de los servicios, Catastro, Padrón Municipal, Servicios Públicos competentes en materia de Empleo y Departamentos Municipales encargados la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas.
El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 y demás preceptos de la misma, podrá solicitar a los interesados cualquier documentación acreditativa de los criterios establecidos en las presentes Ayudas, en especial y en caso de no poder obtenerse los datos por el Ayuntamiento a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar obligados a realizarla o en su defecto certificación negativa en la que consten las imputaciones de rentas de dichas personas en el periodo mencionado.
Consultar el contenido completo de las bases publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de 6 de febrero de 2023