920350000 Plaza del Mercado Chico,1

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 2024-2025

Becas comedor curso 2024 2025 copia
Del 2 al 31 de julio estará abierto el plazo de solicitud de las subvenciones para las ayudas de comedor escolar del curso 2024-2025.


BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores que se encuentren escolarizados  en segundo ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria que dispongan del servicio de comedor, con escasos recursos económicos que pertenezcan a unidades familiares que cumplan los requisitos económicos de la presente convocatoria y no estén sujetos a las causas de denegación establecidas en las mismas.

A los efectos de estas ayudas constituyen unidades familiares las siguientes:

- Las integradas por los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho registradas oficialmente y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan con ellos.

- Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan con ellos.

            El período subvencionable se extenderá desde el primer día lectivo hasta el último día de funcionamiento del comedor escolar en el mes de Junio conforme al calendario escolar aprobado anualmente por la Administración competente.

Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Los menores deberán estar escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, así como tener plaza en comedor escolar legalmente autorizado.
  1. Estar a fecha de la solicitud al menos uno de los progenitores, tutores o representante legal del niño así como éste, empadronados en el Municipio de Ávila, manteniendo el empadronamiento durante todo el curso escolar.
  1. Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la convocatoria en los plazos establecidos.
  1. Requisitos económicos:

Que la renta anual de la unidad familiar solicitante correspondiente al ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, para familias de dos miembros, no supere el doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).

Si la unidad familiar se compone de más de dos miembros, se establece un índice corrector, que resulta de incrementar el 25% de la cuantía del indicador referido por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los menores de edad de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 %, así como los menores cuyas madres se encuentren en el momento de la solicitud en centros de acogida por situación de violencia de género.

Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta el Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en el IRPF y que corresponda al ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a efectos del IRPF de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

En los supuestos de no haber efectuado declaración del IRPF en dicho ejercicio, por no estar obligado a ello, se tendrán en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención deduciendo sus respectivas retenciones y los gastos deducibles del trabajo, aplicándose las reducciones previstas en la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, o legislación que la sustituya.

La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será acompañando a la solicitud de los documentos e informaciones que se detallan en el apartado 8 de la presente convocatoria.

SUPUESTOS DE DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.

            Se denegarán o extinguirán las Ayudas de Comedor Escolar a los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. 1. Unidades familiares cuyos hijos/as en edad escolar no asistan regularmente a los centros escolares o al Comedor Escolar correspondiente, según informe del centro, entendiéndose por tal la ausencia injustificada del menor al servicio de comedor durante dos meses consecutivos, en más del 50% de los días en que se preste dicho servicio en el mes correspondiente, salvo que se trate de un supuesto en que exista Informe social que aconseje la conveniencia de la continuidad de la prestación.
  2. 2. Quienes se nieguen a facilitar la valoración, evaluación o seguimiento de los Servicios Municipales sobre su situación familiar.
  3. 3. Los supuestos en que se evidencie falseamiento u ocultación de datos.
  4. 4. Tener concedida, para el mismo ejercicio, prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor por parte de otros Organismos públicos o privados, o posibilidad de haberla solicitado por cumplir los requisitos que en las convocatorias respectivas de Ayudas para el mismo concepto se contemplen.

            En todo caso, en los supuestos de cambios fundamentales en las circunstancias motivadoras de la concesión de la ayuda o en aquellas otras que impidan, por su naturaleza, continuar con las prestaciones, éstas podrán suspenderse o extinguirse.


PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ávila, bien presencialmente (en Pza. del Mercado Chico, 1), electrónicamente, en sede.avila.es, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado, junto a la documentación exigida.

DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

El solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos que a continuación se detallan:

DOCUMENTACION FAMILIAR:

Fotocopia del D.N.I./NIE/Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

Certificado expedido por el Centro Escolar donde esté matriculado el menor durante el curso correspondiente a la convocatoria.

Certificado de discapacidad expedido por el Organismo competente, en el que se reconozca un grado de discapacidad del menor igual o superior al 33%.

Libro de familia.

En el supuesto de familias monoparentales, y en el supuesto de que en el libro de familia consten dos progenitores, se aportará sentencia de divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paterno-filiales en las que se especifique el cónyuge sobre el que recae la guarda y custodia de los menores.

En los supuestos de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar, documentación acreditativa.

DOCUMENTACION ECONÓMICA:

Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio económico con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar obligados a realizarla o, en su defecto, certificación negativa en la que consten las imputaciones de rentas de dichas personas en el periodo mencionado.

Las unidades familiares cuyos progenitores o tutores no dispusieran de NIE en el citado ejercicio, tendrán que justificar documentalmente los ingresos correspondientes a través de nóminas declaraciones juradas de ingresos de la unidad familiar o a través de cualquier otro documento probatorio de los mismos.

La presentación de la solicitud, implicará la autorización de los solicitantes para que el  Ayuntamiento de Ávila obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,  Padrón Municipal, Dirección General del Catastro y Departamentos Municipales encargados de la recaudación de los impuestos y tasas correspondientes la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas.

OTRA DOCUMENTACIÓN:

Declaración responsable de no cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor por parte de otros Organismos públicos o privados.

En el supuesto de que la documentación aportada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, a fin de que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley y demás preceptos de la misma, podrá solicitar cualquier otra documentación que se estime oportuna.

RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones Municipal la resolución será notificada a las personas solicitantes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Igualmente, de conformidad con el citado artículo, no será necesaria la publicación de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.

Los criterios para determinar la cuantía individualizada son los siguientes:

La cuantía máxima a conceder por alumno es de 80 euros/mes, no pudiendo superar la cantidad concedida el importe total del coste del comedor escolar.

Se concederá el 100% del referido importe a las unidades familiares solicitantes de dos miembros cuya renta anual no supere la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas),

Se concederá el 75% del importe mencionado a las unidades familiares solicitantes de dos miembros, cuya renta anual, superando la cantidad anteriormente mencionada, no supere el 75% del doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).

Se concederá el 50% del importe mencionado a las unidades familiares solicitantes de dos miembros, cuya renta anual, superando la cantidad expresada en el párrafo anterior, no supere el doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).

En todos los supuestos anteriores, si la unidad familiar se compone de más de dos miembros, se establece un índice corrector, que resulta de incrementar el 25% de la cuantía del IPREM referido, por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.

            Las subvenciones concedidas a cada uno de los beneficiarios quedarán en todo momento endosadas a favor de las empresas prestadoras de los servicios de comedor.

CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.

Los objetivos y fines que con la subvención se pretende conseguir son garantizar la escolarización, compensar carencias de tipo familiar o económico, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, evitar a los menores situaciones de riesgo, garantizar una nutrición adecuada así como favorecer el normal rendimiento escolar.

Se establecen los  siguientes criterios de priorización a aplicar por los Órganos competentes Municipales en caso de ser necesarios por superar el número de solicitudes con derecho a la subvención el importe señalado en el artículo 2 de la presente Convocatoria de Subvenciones::

1º.- Menores ingresos per cápita de la unidad familiar.

2º.- Familias mono parentales.

3º.- Familias numerosas.

Dado lo expuesto en el párrafo anterior, el crédito destinado a la subvención no será prorrateado.

PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA.

El pago de la ayuda de comedor se efectuará directamente a la empresa que preste el Servicio de Comedor Escolar en cada centro escolar. Su concesión o denegación, así como el importe, se comunicarán al solicitante y a los centros escolares pertinentes.

Se efectuarán abonos por los importes justificados mensualmente. No existen pagos anticipados.

            Conforme a las políticas de precios de los colegios públicos y los colegios concertados, se establecen los siguientes sistemas de pago:

  • En los Colegios Públicos los abonos se realizarán por mes completo, en función de los días de asistencia efectiva de los menores al comedor escolar, con el límite del importe máximo establecido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras de las presentes ayudas.
  • En los Colegios concertados los abonos se realizarán por mes completo, en función de los alumnos becados y el importe máximo establecido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras de las presentes ayudas.

No obstante, si para algún alumno becado el importe mensual que deba abonar el alumno (en función de los días de  asistencia efectiva al comedor y las tarifas de comedor del colegio) fuese inferior al importe máximo establecido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras de las presentes ayudas, se abonará el importe menor.

.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

En el caso de los colegios públicos, las ayudas serán justificadas mediante parte mensual de asistencia de los menores al comedor escolar, y listados mensuales con detalle individualizado de los alumnos subvencionados y el importe de la beca que corresponda a cada uno de ellos en el mes, presentados ambos por la empresa prestadora del Servicio de Comedor Escolar.

En el caso de los colegios concertados, la justificación se realizará mediante listados mensuales con detalle individualizado de los alumnos subvencionados que hayan asistido efectivamente al servicio de comedor y el importe de la beca que corresponda a cada uno de ellos en el mes, presentado por el colegio.

Si para algún alumno becado el importe mensual que deba abonar el alumno (en función de los días de  asistencia efectiva al comedor y las tarifas de comedor del colegio) fuese inferior al importe máximo establecido en el artículo 8 de las presentes bases, en los listados se hará constar el importe inferior.

A estos efectos, las familias beneficiarias están obligadas a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento las ausencias de los alumnos, cuando supongan una reducción del importe a subvencionar por el Ayuntamiento.

CONTROL DE LAS AYUDAS.

 El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones de control de las ayudas considere precisas para verificar el correcto destino de la subvención, pudiendo a tal fin aplicar técnicas de muestreo.

A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Ayuntamiento, debiendo facilitar al Ayuntamiento cuanta información le sea solicitada para el adecuado control de la subvención.

Conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero anteriores será causa de reintegro de las ayudas.


MODELO DE SOLICITUD Y DECLARACIÓN JURADA


Enlace al formulario de solicitud en la sede electrónica (es necesario identificarse mediante un certificado de firma electrónica) 

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