Regulación del uso del fuego al aire libre y las medidas preventivas para actuaciones o eventos que requieran su uso, como hogueras en festividades o barbacoas cuando sea época de peligro alto de incendios forestales.
En concreto, desde el 1 de junio, se establece la prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos de terrenos rústicos a más de 400 metros del monte y de espacios públicos del área urbana, dentro del término municipal.
Se prohíbe la quema de restos vegetales o de cualquier otro material combustible y también el empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, así como de cualquier otro elemento que pueda causar un incendio de la vegetación circundante.
También queda prohibido el encendido de barbacoas u hogueras en espacios públicos y, singularmente, en las áreas recreativas del parque de El Soto y Fuentes Claras, así como la utilización, en espacios de riesgo de elementos pirotécnicos o análogos, así como instrumentos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Se establecen también las excepciones al encendido de barbacoas y hogueras, que debe autorizar la Junta de Gobierno Local, así como las medidas que se deben tomar en suelo urbano, en parcelas privadas y otras circunstancias.