920350000 Plaza del Mercado Chico,1

El Ayuntamiento aprobará en el próximo pleno la suspensión de quince tasas y precios públicos por el Coronavirus

Ávila, 27 de abril de 2020.- El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ávila  elevará al próximo pleno, que se celebrará este miércoles, de cara a su aprobación, la suspensión de quince tasas y precios públicos municipales, así como, en su caso, la devolución proporcional si se hubieran abonado. 

La propuesta incluye la suspensión de tasas municipales relativas a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (como terrazas o contendores y vallas), mercadillos, instalaciones deportivas municipales y ocupación del Vivero de Empresas y del Mercado de Abastos, así como las tasas de las escuelas municipales de Música y de Artes Plásticas.

Asimismo, figura la suspensión del cobro de precios públicos de actividades como el servicio de guardería municipal, ludotecas, programa de animación comunitaria o participación en aulas de memoria.

De la misma manera, el acuerdo que se someterá a votación en la próxima sesión plenaria incluye la devolución proporcional de las tasas de terrazas (cuyo pago es anual); de ocupación de terrenos de uso público local con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, montacargas, grúas y otras instalaciones análogas; de puestos de mercado tradicional en la plaza del Mercado Chico y en la Plaza de Toros (cuyo cobro es semestral); de talleres de animación comunitaria (segunda quincena de marzo); de actividades para mayores, programa de ludotecas municipales (en función de la tarifa abonada, trimestral o anual); de las Escuelas Municipales de Música (segunda quincena de marzo porque abril no se ha pasado al cobro)  y de Artes (segunda quincena de marzo, abril no se ha pasado al cobro) y de la guardería Piedra Machucana.

La propuesta incluye que sean objeto de devolución todas aquellas tasas y precios públicos no especificados cobrados en régimen e autoliquidación cuando no sea posible la realización del hecho imponible.

La devolución de estas cantidades se producirá una vez acreditada la no realización del hecho imponible, bien por el transcurso del tiempo bien por la emisión de informe o resolución que acuerde la cancelación de la prestación, servicio o actividad y siempre que no deban ser objeto de compensación con otras deudas tributarias municipales.

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