A continuación se facilita un cuadro-resumen de las diferentes tarifas establecidas para los matrimonios civiles que oficia el Ayuntamiento de Ávila.
Descargar en PDF el cuadro-resumen informativo.
De acuerdo con el art.9 de la Ordenanza General reguladora de la celebración y autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Ávila, cuando lo deseen, los contrayentes podrán ornamentar o acondicionar el espacio público en que el matrimonio se celebre, siendo a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos que de ello se deriven, y haciéndolo saber con la debida antelación para resolver lo que proceda.
De acuerdo con el art.3 de la Ordenanza Fiscal nº 27, Tasa por la prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles, cuando el matrimonio se celebre fuera de los espacios cerrados autorizados, se liquidará adicionalmente la Tasa por prestación de servicios, útiles y efectos de propiedad municipal correspondiente al mobiliario, sillas y enseres utilizados, en su caso.
Descargar la ordenanza reguladora.
Contacto: Tfn. 920350000 – Ext.162 o correo electrónico:
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