Fiestas locales para el año 2025

2 de mayo, viernes, festividad de San Segundo y 15 de octubre, miércoles, festividad de Santa Teresa de Jesús, Patrona de la Ciudad

Extracto del acta del Pleno del 27 de septiembre de dos mil veinticuatro

8.- PRESIDENCIA.- Fiestas locales 2025.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 100 del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, con antelación al debate y votación de este punto, se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno la ratificación de su inclusión en el Orden del Día, toda vez que no ha sido dictaminado con antelación a la convocatoria de la presente sesión, lo que es apreciado por unanimidad, habilitándose de esta forma el tratamiento del asunto en la presente sesión.

Seguidamente, fue dada cuenta de la propuesta suscrita por la Alcaldía con el siguiente tenor literal:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Considerando lo establecido en el artículo 46 del R.D. 2001/1983, de 28 de julio (B.O.E. del 29) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos; visto el Decreto 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025 (BOCyL nº 185, de 23 de septiembre de 2024), y al objeto de determinarse por la autoridad laboral competente las dos fiestas de carácter local a propuesta del Pleno del Ayuntamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante la presente elevo propuesta al Pleno Corporativo, en la siguiente forma:

Designar como fiestas locales de la ciudad de Ávila del próximo año 2025 los días 2 de mayo, viernes, festividad de San Segundo y 15 de octubre, miércoles, festividad de Santa Teresa de Jesús, Patrona de la Ciudad.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio resolverá.”El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad aprobar el propuesta que antecede literalmente y en sus propios términos, elevándolo a acuerdo.

Y para que así conste, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, y con la salvedad a que se refiere el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en Ávila, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro

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